Con el fin de contrastar las noticias que en los últimos días están apareciendo en diversos medios de comunicación, relativas a la situación jurídica del edificio Valcárcel, el equipo de abogados que ejerce en el Juzgado de Instrucción número uno de Cádiz, la defensa de los imputados por la recuperación del citado edificio, manifiestan:
1º. El pasado día 14 de los corrientes las personas imputadas acudieron a declarar ante el Juez, en presencia de los Letrados de la defensa, del Letrado de la empresa denunciante y del funcionario que actuaba en calidad de secretario. Las declaraciones que allí se hicieron son privadas. Por imperativo del artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las diligencias del sumario son secretas hasta que se abra el juicio oral. Por esta razón, la noticia publicada en el Diario La Voz con fecha 15.12.11, manifestando textualmente: que “Fuentes judiciales confirmaron a este medio” el contenido de las declaraciones de los imputados, podría hacer incurrir a los responsables del referido periódico en responsabilidad penal.
2º. Hasta el día de la fecha no se ha emitido por el Juez de Instrucción número uno de Cádiz orden de desalojo alguna. Las publicaciones que con toda rotundidad afirmaban desde el día 14 de diciembre que el Juez había ordenado el desalojo son falsas, y demuestran un total desconocimiento del procedimiento penal.
3º. Con fecha 15 de diciembre, los abogados que ejercen la defensa de los imputados han presentado ante el Juzgado de Instrucción número uno, un escrito solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, considerando que no existe delito de usurpación por cuanto:
- Se trata de un edificio abandonado.
- La empresa denunciante no presenta justo título que la habilite como propietaria.
- Ni la empresa denunciante ni la Diputación de Cádiz se han dirigido nunca a las personas que acceden al edificio conminándoles a abandonarlo.
- La Diputación de Cádiz no se ha personado en las actuaciones.
- Las labores de recuperación cuentan con el apoyo técnico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
- Las personas que ejercen labores de recuperación del edificio (entre ellas los imputados), pertenecen a un movimiento colectivo, abierto y no jerárquico, sin personalidad jurídica, que se mueve en el terreno de la reivindicación política y social, con lo cual el Derecho penal resulta inaplicable por cuanto se vulnerarían principios tan elementales como el de la individualidad de la responsabilidad penal.
Por todos estos motivos, que se encuentran respaldados por abundante jurisprudencia en todo el Estado (incluida la Audiencia Provincial de Cádiz), es razonablemente posible que no se produzca el tan anunciado desalojo, ni que continúe el procedimiento penal.